El Tribunal Europeo rechaza que el sexo sea causa de divorcio
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que el consentimiento para casarse no implica aceptar relaciones sexuales en el futuro, subrayando que estas deben ser siempre consentidas para no considerarse como «violencia sexual».
Con esta decisión, el TEDH desestimó los argumentos presentados por Francia, que habían sido la base de una sentencia de 2019 del Tribunal de Apelación de Versalles. En dicha sentencia, se había atribuido la responsabilidad del divorcio de una mujer a su negativa a mantener relaciones sexuales con su esposo.
La mujer, nacida en 1955, había presentado un recurso ante el Tribunal Supremo, el cual fue rechazado, lo que la llevó a llevar el caso ante el Tribunal de Estrasburgo. En este tribunal, se le dio la razón basándose en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la vida privada y familiar.
Los magistrados criticaron el artículo 242 del Código Civil francés, que establece que el rechazo a cumplir con el deber conyugal podría ser considerado una falta justificada para el divorcio, lo que además tendría consecuencias económicas o una posible indemnización.
El Tribunal expresó que la existencia de tal obligación matrimonial contraviene el derecho a la libertad sexual, al derecho de disponer del propio cuerpo y a la responsabilidad que tienen los Estados de prevenir la violencia doméstica y sexual.
El fallo también sostuvo que no existe ninguna justificación para la intervención de los poderes públicos en la esfera de la sexualidad. Los jueces argumentaron que las autoridades judiciales francesas no proporcionaron razones suficientes ni pertinentes en su sentencia y que no respetaron el equilibrio justo entre los intereses en conflicto.
La mujer, casada desde 1984 y madre de cuatro hijos, solicitó el divorcio en 2015, alegando que su esposo había priorizado su carrera profesional y había descuidado su vida familiar, además de mostrar comportamientos violentos y dañinos.
Sin embargo, su esposo sostuvo que la razón del divorcio era el rechazo de su esposa al deber conyugal durante varios años.
En un primer momento, en 2018, el tribunal rechazó este argumento, señalando que los problemas de salud de la mujer fueron la causa del rechazo sexual. Sin embargo, al año siguiente, en la apelación, se responsabilizó totalmente a la esposa de la ruptura. En 2020, el recurso de la mujer fue desestimado por el Supremo.