La reaprehensión del empresario Carlos Ahumada Kurtz fue suspendida a partición de la Fiscalía de la Ciudad de México (FGJ CDMX).
El UIniversal apuntó que María del Carmen Sánchez Cisneros, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, detalló en un acuerdo que la orden de reaprehensión, la cual fue reanudada en octubre de 2019, quedó sin efecto desde el pasado 8 de junio.
Autoridades capitalinas señalan a Ahumada Kurtz de fraude, tras presuntamente incumplir con obras públicas que empresas de su propiedad realizaron para el entonces Gobierno del Distrito Federal, entre los años 2000 y 2005.
El empresario argentino solicitó de todas maneras a la juez su extradición a nuestro país, sin embargo Sánchez Cisneros apuntó que el empresario cuenta con una suspensión provisional para no ser detenido, además de que no tiene competencia legal para intervenir en el proceso de extradición que se lleva a cabo en Argentina.
“No ha lugar a acordar de conformidad su petición, de que se ordene que el directo quejoso sea trasladado a territorio mexicano a fin de que sea puesto a disposición de éste órgano de control constitucional”, se lee en el acuerdo.
“Lo anterior, en razón de que, se concedió la suspensión provisional para el efecto de que: (.) Sin embargo, aun y cuando la medida cautelar decretada se otorgó para que el quejoso no fuera detenido y quedara a disposición de éste órgano Federal en cuanto a su libertad personal se refería; no debe perderse de vista que ello es únicamente en relación con la orden de reaprehensión reclamada, la cual, fue librada el veinte de octubre de dos mil nueve (.)”, se explicó.
“Empero, en el caso, lo que se pretende es que este Juzgado intervenga en el procedimiento de extradición a que alude el amparista y el cual se está llevando en Buenos Aires, Argentina; sin embargo, dicha autoridad internacional, no es parte en esta incidencia, por lo que no existe competencia legal para compeler a una autoridad ajena al territorio Mexicano, a que acate una suspensión de amparo”, enfatizó.
Además, se apuntó que “el procedimiento de extradición instaurado en ese país, aun y cuando -sin conceder-, pudiera tener como objeto dar cumplimiento a la orden de reaprehensión dictada en contra del quejoso, es una información que hasta el momento no está corroborada”.