La Jornada de Trabajo fue conquistada entre el 16 de Enero de 1919 al julio de 1979, de la Constitución que consagra HAYA DE TORRE, al igual los principios económicos, sociales, técnicos, laborales de reformas que lo afirma.
Preciso, el trabajo digno es clave de la productividad que las reformas económicas y sociales proponen elevar, aquellas que confluyen en “la innovación, capital humano, eficiencia del mercado, infraestructura e instituciones”, que sostuvo Haya de la Torre y afirma el Banco Mundial.
Y descartó, por ende, el trabajo como causa de la actual precariedad de la productividad del trabajo, como se alega por ignorancia de las tecnologías del desarrollo o de la codicia de ciertos sectores empresariales.
Otra precisión es el cabal cumplimiento en el emprendimiento la jornada laboral máxima de las 8 horas y su gravitación de las reformas, para exigirlo e impulsarlo, deben cumplir sus fines históricos y de justicia social el sindicalismo de Frente Único y de otro, el Estado como el Consejo Nacional de Trabajo reformado, para alcanzar altos niveles la productividad y competitividad de la economía nacional.
Dicho esto, sobre el Trabajo Digno y el desarrollo de la Constitución de 1979 citamos el histórico Título V Trabajo “Articulo 44.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de 48 horas semanales. Puede reducirse pon convenio colectivo o por ley” …En esa línea se ve la factibilidad de reducción a 40 horas del CO 47 de OIT. que se aplica en Alemania, Chile y algunos países más.
Ese glorioso día y Haya de la Torre consagraron los objetivos del desarrollo y los principales fines de la libertad sindical, la sindicalización, negociación colectiva y huelga; y el impulso del Partido Aprista que son imperativos de progreso.
EN PERÚ EXISTEN 13.5 MILLONES DE INFORMALES EN 2023… sin 8 horas y ningún otro derecho. Como país perdemos en productividad, competitividad y bienestar.
Enero de 2024
Luis Alberto Negreiros Criado y Judit de la Mata