Un nuevo proyecto de ley en Costa Rica pretende introducir la presunción de laboralidad en las actividades de reparto que prestan personas trabajadoras de plataformas digitales.
La iniciativa de ley pretende reformar el artículo 18 del Código de Trabajo para dicho fin.
Actualmente, la redacción de ese artículo señala:
“Contrato individual de trabajo, sea cual fuera su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe”.
La propuesta es que se añada el siguiente texto:
“La anterior presunción aplica también en los servicios de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, que una persona realice en beneficio de otra persona, física o jurídica, que ejerce las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, de la gestión del servicio o de las condiciones de trabajo, mediante una plataforma digital”.
La propuesta busca garantizar derechos labores a las personas que se dedican a esta actividad de la economía.
El 24 de julio anterior un grupo de repartidores de comida por medio de la plataforma de Uber Eats se manifestaron a las afueras de las oficinas de esta empresa, las cuales se ubican en el centro comercial Bambú Eco Plaza en San Sebastián sobre Circunvalación.
La protesta se efectuó, principalmente, porque señalaban que la plataforma les brinda un pago muy bajo por cada entrega que realizan. Así lo explicó Ramsés Castillo, vocero del grupo de repartidores ese día.
“Nosotros nos estamos manifestando porque Uber nos bajó la tarifa de una manera descomunal, dándonos a nosotros una tarifa de ₡575 por 3 kilómetros. Además, no tenemos desafíos de entregas constantemente como lo tienen otras plataformas, explicó ese día.