Amparado en la Constitución del Ecuador, el río Machángara –un afluente de la Quito– presentó una acción de protección a través del representante del Presidente del Consejo de Gobierno del Pueblo Kitu Kara de la nacionalidad Kichwa del Ecuador, así se lee en el escrito que fue dirigido en el Tribunal de Garantías Penales en Quito y presentado en el Complejo Judicial.
Además del pueblo Kitu Kara, movimientos sociales, científicos y académicos se unieron al pedido de que los derechos del Río Machángara sean restaurados. En los exteriores del Complejo Judicial hubo una manifestación que convocó a decenas de personas.
La presentación de la acción fue realizada por el abogado y ex juez de la Corte Constitucional, Ramiro Ávila. “La acción busca salvaguardar los derechos del Río Machángara y las 54 quebradas y riachuelos que lo nutren. Responde a la grave vulneración de derechos que afecta directamente al río y a los 2.6 millones de habitantes de Quito”, informó la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza. A la entrega de la acción ante el Tribunal, Ávila llevó un frasco con el agua del Río Machángara, como testigo de la contaminación.
Según informó el Cabildo Cívico de Quito, el Río Machángara es “un ente dador de vida”. Este río nace al sur de Quito y tiene 30 kilómetros de longitud. Desde hace más de un siglo, este afluente es parte de la cosmogonía quiteña porque “la gente se reunía en sus orillas para disfrutar la naturaleza, lavar ropa, hasta peces tenía”. Sin embargo, indicó el colectivo, las administraciones municipales han evitado limpiar el cauce del río porque es costoso: “La situación actual del río es atroz: 99 % de sus aguas son negras (domésticas/industriales) vertidas directamente en su cauce. Solo tiene 2% oxígeno; (hay) alta presencia de aceites/grasas; presencia de 29 familias virales; sumado a toneladas de basura”, publicó el cabildo popular en su cuenta de X.
En Ecuador la naturaleza es sujeto de derechos, según se indica en la Constitución aprobada en el 2008. El artículo 10 de la Constitución indica que: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Esto se explica con detalle en el artículo 71: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales”. Ese mismo artículo recoge que “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”.
Además, en concordancia con dichos articulados, el artículo 72 de la Constitución manda que “la naturaleza tiene derecho a la restauración”. En su inciso dos el artículo citado especifica que: “El Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”. Ávila explicó en su cuenta de X que la acción de protección busca “que se reparen íntegramente sus derechos vulnerados (en referencia al río)”.
Así como Ecuador, otros países reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos. En el 2010, Bolivia aprobó la Ley de Derechos de la Madre Tierra, que identifica a la naturaleza como un sujeto colectivo de interés público, con derechos específicos como el derecho a la vida, a la diversidad, al agua, al aire limpio y a la restauración. Mientras que en Colombia, la Corte Constitucional otorgó en el 2016 derechos al río Atrato y en el 2018 reconoció también a la Amazonía colombiana. En el 2014, a Asamblea Legislativa de Ciudad de México aprobó una reforma que reconoce los derechos de la naturaleza en su legislación.
En el 2017, Nueva Zelanda resolvió que el río Whanganui tenga personería jurídica para ser representado en juicios y defender legalmente sus intereses. Antes actuó de manera similar con el Parque Nacional Te Urewera, en el 2014. En India algunos tribunales también han reconocido como sujetos de derechos a ríos como el Ganges y el Yamuna, en el 2017.