La Corte Constitucional de Colombia consideró en una sentencia que las operaciones con fines estéticos en animales son maltrato y por ende deberían penarse según la ley de protección de animales.
El Alto Tribunal así lo impuso al declarar inexequible, y por ello eliminar, la palabra “estética” de la ley de protección animal, contemplada en uno de sus artículos, que prohíbe la mutilación o alteración de un animal sin que exista una razón “técnica, científica, zooprofiláctica o estética”.
La demanda de la Corte planteó que incluir la mutilación por razones estéticas como excepción a la presunción de crueldad desprotege a los animales, pues las operaciones como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros también deberían considerarse maltrato animal, según la Ley 84 de 1989 (de protección animal).
“Estos actos (…) generan sufrimiento en los animales y pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su especie como con los seres humanos”, explicó la Corte en un comunicado este miércoles.
Por este motivo, aquellas modificaciones que solo busquen fines estéticos y produzcan dolor y sufrimiento en los animales sin ningún tipo de beneficio, se excluirán de las excepciones a la presunción de crueldad.
La Corte precisó que operaciones que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies, no se afectarán por esta decisión y por tanto no se considerarán crueles ni maltrato animal.
El pasado mes de junio un proyecto de ley presentado por la congresista Alexandra Vásquez, del partido Pacto Histórico, propuso prohibir cirugías o mutilaciones a los animales de compañía por “fines estéticos”, algo que, hasta ahora, sí se contemplaba.