La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó a Perú a la “inmediata derogación y evitar la aplicación” de una ley aprobada y promulgada por el Congreso que permite la prescripción de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el país andino cometidos antes de 2002.
El pronunciamiento de la CIDH
La CIDH manifestó “su grave preocupación” por la aprobación de la Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana “y su impacto en el derecho humano de acceso a la justicia frente a graves violaciones de derechos humanos, como las cometidas durante el conflicto armado interno”.
“En consecuencia, insta a su inmediata derogación y evitar su aplicación por parte de los órganos judiciales competentes”, remarcó.
Promulgación de una polémica ley
El Congreso de Perú promulgó el 9 de agosto esa ley, que beneficiaría especialmente a militares y policías, después de que el Ejecutivo de Dina Boluarte no la observara y en desafío a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que pidió que no se apruebe.
La ley considera que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en Perú el 1 de julio de 2002, por lo que establece que “nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad” a ese fecha “bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”.
La norma se promovió por parte de parlamentarios afines al expresidente Alberto Fujimori y una bancada formada por exmandos de las Fuerzas Armadas, e impedirá que se procese a cualquier persona por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra ocurridos durante el periodo del conflicto armado interno (1980-2000), que dejó más de 69.000 víctimas. La CIDH recuerda las obligaciones internacionales de Perú.
Al respecto, la CIDH remarcó que esta ley “ha sido objeto de una intensa revisión por parte de diversos mecanismos de derecho internacional de los que el Perú es parte” y recordó que la Corte IDH “requirió al Estado que tome las acciones necesarias para que no se adopte, se deje sin efecto o no se otorgue vigencia a la norma en cuestión”.
Respuesta del Estado peruano
También informó que el Estado peruano respondió que “no corresponde a la CIDH pronunciarse ordenando una reforma legislativa o la abstención de aplicación de una disposición” y que el Tribunal Constitucional resolverá sobre su constitucionalidad, ya que la Junta de Fiscales Supremos interpuso una demanda en ese sentido el pasado 22 de julio.
Al respecto, la Corte recordó que el derecho internacional establece que no se pueden aplicar “disposiciones de prescripción para impedir la investigación de graves violaciones a derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales o las desapariciones forzadas”.
Además, sostuvo que la Corte IDH ha señalado que las autoridades a cargo de investigaciones de violaciones de derechos humanos “deben gozar de independencia jerárquica, institucional y real en el desempeño de sus funciones”, por lo que consideró que “las disposiciones sobre responsabilidad funcional podrían generar un efecto amedrentador que impida el ejercicio autónomo de la función fiscal y jurisdiccional”.
“Finalmente, la Comisión Interamericana insta al Estado peruano a cumplir con el requerimiento de la Corte IDH frente a esta ley y proceda con su derogación, de conformidad con sus obligaciones internacionales e interamericanas en materia de derechos humanos; y a las autoridades judiciales competentes a abstenerse de su aplicación”, concluyó.