La Corte Constitucional de Ecuador validó el último estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa en seis provincias del país y un municipio de una séptima para combatir a las bandas del crimen organizado, luego de haber anulado dos medidas similares dictadas por el mandatario previamente.
El estado de excepción fue emitido el 2 de julio por 60 días en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro, y en el municipio de Camilo Ponce Enríquez, un enclave minero en la sureña provincia andina de Azuay donde las bandas criminales buscan hacerse con el control de la extracción de minerales.
En esta ocasión, el máximo tribunal de garantías de Ecuador ratificó la validez del estado de excepción al haber alegado el gobernante la existencia de una «grave conmoción interna», pero, como en las dos (medidas) anteriores, no consideró válida como razón la declaración de «conflicto armado interno».
La Corte señaló que Noboa no justificó una vez más la existencia de un «conflicto armado interno» en el país, tal y como el gobernante decretó desde inicio de año para recrudecer el combate al crimen organizado, a cuyas bandas pasó a catalogar como grupos terroristas y actores beligerantes no estatales.
El tribunal declaró la constitucionalidad de algunas de las medidas contempladas en el estado de excepción como la suspensión de los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de la correspondencia, las requisiciones de bienes y la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
«Estas cuatro medidas serán constitucionales en los términos ordenados por el presidente de la República y con las precisiones y limitaciones realizadas en el presente dictamen», señaló la Corte Constitucional en un comunicado emitido este viernes.
También se declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de reunión siempre que se garantice el derecho a la protesta pacífica. Sin embargo, declaró inconstitucional la medida que limitaba el derecho a la libertad de asociación.
En su dictamen, la Corte Constitucional llamó la atención a Noboa por haber invocado por quinta ocasión la causal de conflicto armado interno sin acreditar adecuadamente su configuración para sustentar su declaratoria de estado de excepción en los términos del derecho internacional humanitario y la jurisprudencia.
También recriminó al mandatario «la falta de justificación suficiente del ámbito territorial y de la temporalidad de la declaratoria de estado de excepción y la falta de prolijidad al justificar la suspensión del derecho a la libertad de asociación».
Asimismo, el tribunal reprochó al jefe de Estado haber empleado un informe jurídico de la Asociación Mundial de Juristas para sustentar el estado de excepción «que no contiene firmas de responsabilidad, sin tomar en cuenta que no es parte de la fundamentación constitucional para la declaratoria de estado de excepción y podría constituir una forma indebida de injerencia externa en la labor de esta magistratura».
«La Corte exhortó al presidente de la República a observar su deber constitucional de justificar adecuadamente todo decreto de estado de excepción al ofrecer suficientes datos fácticos que expliquen la activación de este mecanismo extraordinario y la necesidad de respetar el ordenamiento jurídico aplicable», añadió.
A las bandas del crimen organizado, dedicadas principalmente al narcotráfico, se les atribuye la ola de violencia que azota a Ecuador y que le ha llevado a figurar como el primer país de Latinoamérica en homicidios per cápita, con una tasa de unos 47,2 por cada 100.000 habitantes en 2023, según el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO).