La parlamentaria Ruth Luque presentó ante el Congreso de Perú una denuncia constitucional contra la presidenta Dina Boluarte, por supuesta infracción a los artículos 114 y 115 de la Constitución y “no estar acreditado el ejercicio efectivo de la función presidencial entre el 29 de junio y el 9 de julio 2023”, según publicó este martes en su cuenta de X.
En el documento que sustenta su denuncia, la congresista señala que, a través de los medios, se reseñó que la mandataria se habría sometido a una intervención quirúrgica y que la presidenta “no realizó de modo efectivo ninguna de sus funciones durante los días que van del 29 de junio al 9 de julio de 2023. Es decir, habría estado alejada de sus funciones por espacio de 12 días”.
Luque, de la bancada Cambio Democrático-Juntos por el Perú, señala en su publicación que solicitó información al Despacho Presidencial sobre el tema y que “los documentos que se me han remitidos NO permiten demostrar el ejercicio efectivo de la función presidencial”. La legisladora también publicó los documentos a los que se refiere.
Tanto el jefe de Gabinete, Gustavo Adrianzén, como el ministro de Educación, Morgan Quero, han negado que la presidenta Boluarte se haya ausentado en algún momento de sus funciones en el Despacho Presidencial. Por su parte, el portavoz de la Presidencia, Freddy Hinojosa, señaló en conferencia de prensa que no se iba a pronunciar sobre temas que son de la esfera privada de la mandataria, respondiendo a preguntas sobre la supuesta operación. Boluarte Zegarra hasta el momento no ha confirmado, negado ni se ha referido a procedimiento médico alguno ni a una supuesta ausencia de sus funciones como Jefa de Estado.
Según la Constitución de Perú, el artículo 114 se refiere a que el “ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso” y el 115 a que, en ese caso, “por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de éste, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso”.